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jueves, 19 de noviembre de 2015


CONCILIACION Y ARBITRAMIENTO EMPRESARIAL EN COLOMBIA



LA CONCILIACION  

Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas (naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas, la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

BENEFICIOS
  1. Evita pleitos: Pone fin a los conflictos existentes o evita uno eventual
  2. Rapidez: El trámite se desarrolla y se agota en una única audiencia
  3. Validez Jurídica: El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial
  4. Economía: se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial
  5. Confidencialidad: la información de la audiencia es reservada
  6. Cosa Juzgada: El conflicto que se resuelve en audiencia, no puede ser discutido nuevamente en otra instancia
  7. Exigible: El acta de Conciliación presta mérito ejecutivo
 LA AMIGABLE COMPOSICION

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas (naturales o jurídicas, privadas o públicas) delegan en un tercero, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

BENEFICIOS
  1. Sencillez: es el procedimiento más simple por no estar sometida a un procedimiento especial.
  2. Informalidad y Flexibilidad: las partes son las que determinan el alcance del amigable componedor  
  3. Validez: La decisión final del amigable componedor, produce los mismos efectos de la transacción y es de obligatorio cumplimiento para las partes.  
¿CÓMO ACCEDO A LA AMIGABLE COMPOSICIÓN?
  • Se celebra un contrato de prestación de servicios, entre las partes y el componedor.
  • El componedor examina el asunto, y se forma un criterio mediante entrevista a las partes y estudio de la documentación e indagaciones.
  • Finalmente, el componedor adopta su decisión, fijando el estado, las partes y la forma de cumplimiento del negocio jurídico o técnico.
EL ARBITRAJE

Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias a través del cual las partes acuerdan que la resolución de sus conflictos será sometida a un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, expertos en la materia, quienes resuelven el conflicto mediante un fallo denominado Laudo Arbitral, el cual se asimila a una sentencia judicial.

BENEFICIOS
  1. Especialización: Los árbitros son especialistas en los asuntos objeto de discusión  
  2. Oportunidad y Diligencia: las partes podrán señalar el tiempo de duración obligatorio del proceso, sin exceder de seis meses.
  3. Plenos efectos legales: El laudo arbitral se asemeja por completo a una Sentencia
  4. Privacidad y confidencialidad: se guarda en la más estricta confidencialidad lo que sucede durante el proceso
  5. Vigilancia: Los árbitros están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación
  6. Idoneidad: Los árbitros son profesionales del derecho, especialistas en cada rama del derecho.

martes, 20 de octubre de 2015

EVOLUCIÓN HISTÓRICA LEGISLACION


NORMATIVIDAD EN COLOMBIA




LEGISLACIÓN



Los antecedentes legales de los MASC tienen que ver con el origen de los mismos. A continuación ilustraremos algunas fechas importantes, pero se podrán ampliar en el cuadro que se planteó más arriba. 


Lo primero que habría que acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos constitucionales de los métodos alternativos de solución de conflictos, este fundamento constitucional está contemplado en el Artículo 116° de la Constitución Política de Colombia, en su inciso Final: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”.


Una vez visto el tema de los fundamentos constitucionales, pasamos al tema de los fundamentos Legales de los métodos alternativos de solución de conflictos, cada uno de estos argumentos, serán enumerados a continuación:


1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación.


2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de des congestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.


3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.


4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del
código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.


5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.


7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.


8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.


9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.


10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.


PUBLICADO POR:
 IBED ARDILA HERRERA CODIGO: 1521982289

domingo, 18 de octubre de 2015



RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS



Los conflictos son parte de nuestra vida y una gran fuente de aprendizaje. Tener conflictos significa estar vivo, y lo saludable es aprender a manejarlos, principalmente porque algunos son inevitables.



Lo que sí es inevitable son las consecuencias negativas de los mismo, todos tenemos recurso internos e innatos que nos dotan de capacidad para abordarlos, (el ser humano sobrevive gracias a ellos) si bien es cierto que las estrategias útiles "se aprenden".

si miras en tu entorno quizás veas que los adultos con los que has crecido tampoco tienen estas habilidades siendo por eso probable que no hayas tenido un modelo adecuado que te sirva. Las consecuencias de esto pueden ser: que no sepas abordar las dificultades que surgen en las relaciones personales, y que debido a esto te de miedo dar tus opiniones, evites discutir..., o por otro lado no sepas dar tu opinión sin imponerla..., tengas dificultad para ceder y ponerte en el lugar del otro.. etc.

A nivel global las herramientas necesarias para afrontar las diferencias con los otros serian: confianza en uno mismo y en los demás, lo que se traduce en creer que se puede hacer algo y asertividad a lo que es lo mismo, conocimiento de las habilidades sociales eficaces y adecuadas para cubrir tus necesidades desde el respeto hacia ti mismo y hacia el otro.

Las emociones básicas que se experimentan cuando se vive un conflicto son la rabia, la tristeza y el miedo. A veces de forma independiente y otras todas a la vez. El camino de la resolución de conflictos no es otra cosa que la expresión adecuada de estas emociones, la escucha de las de los demás y la búsqueda de alternativas válidas para los miembros que experimentan el conflicto.





PASOS A SEGUIR:

En primer paso:

  • Reconocer y aceptar las propias emociones.
  • Identificar y respetar las emociones de los demás.
Este punto nos llevaría a reflexionar sobre cuál de mis necesidades no se han satisfecho en una situación determinada y me ha levado a experimentar tristeza, miedo o rabia. Viendo a su vez que a los demás si se enfadan o duelen también les sucede lo mismo, alguna de sus necesidades no se habrán cubierto: reconocimiento, atención, justicia...etc. Todos los seres humanos tenemos las mismas necesidades "no lo olvides".


Segundo paso: 

  • Yo tengo la culpa
  • La culpa la tiene el otro 

Identificar los pensamientos que genero ante los problemas, aquí nos podremos decantar hacia dos vertientes: 


Tercer paso:

Deja de buscar culpables y describir:

  • Expresar lo que yo he vivido 
  • Expresar como lo he interpretado
  • Expresar como me he sentido
  • Expresar que me hubiera gustado que pasara, proponiendo cambios para el futuro 

Escuchar al otro:

  • Lo que vivió
  • Cómo los interpretó, sus intenciones reales
  • Cómo se sintió
  • Que le hubiera gustado que sucediera, y sus propuestas para el futuro 

Probablemente esto nos ayude a ver aspectos que no veíamos desde nuestra posición y postura y nos ayuden a cambiar la interpretación de los hechos o por lo menos a ver otras vertientes y con ello a cambiar mi emoción y mi comportamiento.


A la hora de hablar de resolver los conflictos tengamos en cuenta lo siguiente:


  • Cuida la comunicación no verbal: mira a los ojos cuando hables, muéstrate próximo.
  • Haz una petición no una exigencia a la hora de cubrir tus necesidades.. piensa que tienes respeto por el otro y empuja a la cooperación.
  • Haz preguntas y sugerencias, no acusaciones. Con esto solo se consiguen actitudes de ataque y defensa que impiden llegar a soluciones
  • No adivines el pensamiento del otro. Pregúntale.
  • Habla de lo que el otro hizo, no de lo que es. El objetivo es cambiar conductas y una etiqueta nunca lleva al cambio.
  • Céntrate en el tema que se esté tratando durante la discusión. No saques a relucir temas pasados.
  • Plantea los problemas, no los acumules. El resentimiento te hará explotar en el momento menos oportuno.
  • Escucha al otro cuando habla, no lo interrumpas.
  • Acepta las responsabilidades propias. No le eches toda la culpa al otro.
  • Ofrece soluciones. Trata de llegar a un acuerdo.
  • Haz ver al otro que lo has entendido, repitiéndole alguna frase del discurso que refleje sus peticiones y sobre todo destaca aquello en lo que estéis de acuerdo o penséis de la misma forma. Expresa también lo que te agrada del otro.
  • Evita la crítica inadecuada, comentarios negativos, el sarcasmo o la ironía, esto solo responde al desea de castigar al otro o de humillarle, es una venganza, no una búsqueda de soluciones.
  • Pregunta al otro que puedes hacer para mejorar las cosas.
  • Interésate por las actividades del otro.

Busca un ambiente adecuado que facilite al hablar: tranquilidad, intimidad, y que sea un espacio neutral.


Esperamos sea de gran ayuda este aporte que le hacemos al tema. 


Publicado por:
Ibed Constanza Ardilla Herrera